Recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, fue rechazado. Se acreditó que la infracción sancionada guarda relación con los derechos y deberes de la comunidad educativa.
La autoridad recurrida reguló la multa en el mínimo legal.
La autoridad recurrida reguló la multa en el mínimo legal.
Al haber culminado el proceso administrativo con la resolución de término, la etapa recursiva no forma parte de éste, erigiéndose como una tramitación distinta e independiente del período inicial.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la institución recurrida al autorizar la modificación, vulnerando los derechos de los afiliados.
El órgano jurisdiccional determinó que el proyecto genera susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis, su entorno de pozones y a la ZOIT Chelenko.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de apreciación de la prueba en el fallo que rechazó el recurso.
Sentencia concluye que la autoridad fiscalizadora actuó en forma ilegal y arbitraria al no fijar un plazo para el proceso de reformulación de cargos y no otorgar audiencia previa a la empresa.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
La sentencia comienza aclarando que la declaración de incumplimiento de un programa de cumplimiento puede ser reclamada en esta judicatura especializada, pues constituye un acto de trámite cualificado, ya que es capaz de producir indefensión a la reclamante considerando su transcendencia análoga a la de un acto terminal.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa.
Se debe velar que la subvención otorgada por el Estado haya sido ocupada para los fines educativos para los cuales se entregó..