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El máximo Tribunal dio la razón al Conservador de Bienes Raíces, que practicó cuatro inscripciones dominicales, en circunstancias que el vendedor solicitó una única inscripción. La magistratura observó que el contrato singularizaba a cada inmueble, por lo que en aplicación del artículo 78 del Reglamento del Conservador era improcedente la inscripción de un único predio.