El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.
9 de noviembre de 2024