Reclamo de Ilegalidad

Multa aplicada a establecimiento educacional que mantiene una vivienda dentro del recinto escolar, se ajusta a derecho.

Se acreditó que la reclamante infringió la normativa del Decreto N°548, del Ministerio de Educación, el cual prohíbe la existencia de edificaciones con destino distinto al educacional dentro del predio en que se emplaza el establecimiento, a menos que estas edificaciones cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar.

2 de marzo de 2025

La información que obra en poder de los órganos del Estado es pública, cualquiera sea el formato en que se contenga, resuelve la Corte de Santiago.

27 de febrero de 2025
No solo la información que consta en actos o resoluciones adoptados por los órganos de la administración del Estado y conforme a determinados procedimientos reviste el carácter de información pública, sino que participa de esta calidad toda aquella que se haya elaborado con presupuesto público, con prescindencia del formato en que se contenga.

Dilación de 46 meses en tramitación de solicitud de cambio de punto de captación ante la DGA, es ilegal y vulnera los principios de celeridad y buena administración.

25 de febrero de 2025
Si bien es cierto que la solicitud de cambio de punto de captación presentada en 2020 se encuentra pendiente, no puede imputarse a la reclamante la responsabilidad por la demora en la resolución de la misma. La DGA ha tardado más de 46 meses en resolver dicha solicitud, lo cual excede los plazos razonables que deberían aplicarse en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, vulnerando así el principio de buena administración y celeridad que rige la actuación de los órganos del Estado, conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.880. Este retraso, atribuible exclusivamente a la inactividad de la autoridad administrativa, no puede ser utilizado en perjuicio del titular de los derechos de aprovechamiento, ya que significaría sancionar al solicitante por una omisión que no le es imputable.
Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Orden de expulsión de ciudadano venezolano debe ser reevaluada en razón del arraigo familiar, al ser padre de una menor chilena.

La resolución de expulsión impugnada adolece de ilegalidad, ya que fue dictada sin considerar el análisis requerido por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, respecto al interés superior del niño, en este caso, la hija del reclamante. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento teniendo presente el mérito del certificado de nacimiento de la menor.

24 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 200 UTM impuesta a Abastible por deficiencias en la fiscalización de la calidad de sus combustibles, se confirma por la Corte de Santiago.

La SEC refirió que la fiscalización realizada tuvo por objeto verificar el cumplimiento del proceso de control de calidad de los combustibles que distribuye y comercializa la actora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 132, que dispone la obligación para las empresas distribuidoras de efectuar un control permanente de la calidad de los combustibles; indicando también que toda la información relativa a dicho control debe estar disponible en la empresa, para que el personal técnico de la autoridad pueda verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles.

24 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Invalidación de recepción final y caducidad del permiso de edificación son ilegales, al haber sido tramitadas irregularmente por la DOM y excediendo sus atribuciones.

La DOM de la Municipalidad de Recoleta se ha extralimitado flagrantemente en sus atribuciones, causando con ello un grave perjuicio al reclamante, pues ha cuestionado antijurídicamente la dimensión del predio y ha iniciado un procedimiento de invalidación tramitado en forma irregular, llegando a notificar a una audiencia al afectado en una hora posterior a la fijada para tal efecto.

24 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Multa impuesta a la JUNJI por no contar con protocolos adecuados a la normativa vigente, se deja sin efecto por la Corte Suprema, al considerar que ya fue sancionada por la misma causa con anterioridad.

Tuvo en consideración que a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, debe estarse a la multa impuesta precedentemente, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto.

24 de febrero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide reclamar a los órganos de la Administración del Estado la decisión del CPLT que otorga acceso a la información cuando la denegación se hubiere fundado en la causal de secreto o reserva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se solicita que la disposición sea declarada inaplicable al caso concreto por producir resultados contrarios a la Constitución, al introducir una distinción arbitraria entre los derechos de los particulares y los órganos de la Administración en cuanto a la capacidad para reclamar de decisiones de acceso a la información pública, negándoles esta posibilidad cuando la denegación de información se basa en la causal de secreto o reserva relacionada con el cumplimiento de sus funciones, mientras que los solicitantes de información sí pueden recurrir.

21 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Autorización de proyecto residencial para funcionar como “apart hotel” en sector de La Dehesa, no vulnera la normativa urbanística, resuelve la Corte de Santiago.

La modificación de permiso de obra nueva que se impugna no altera de manera alguna el uso de suelo residencial, y el titular del permiso de edificación original se encontraba facultado para cambiar el destino del proyecto a hospedaje (Apart Hotel) sin servicios anexos, porque aquel no se encuentra expresamente prohibido.

11 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información sobre contenido de medicamento registrado en el ISP es pública y debe ser entregada.

El Instituto de Salud Pública, conforme al artículo 59 del DFL N° 1 de 2005, tiene entre sus funciones el control de calidad de medicamentos y productos sujetos a control sanitario. La información solicitada se encuentra en una carpeta administrativa oficial del organismo, aplicando el principio de transparencia establecido por la Ley de Transparencia y la Constitución, que presume pública la información en poder de los órganos del Estado, salvo excepciones legales.

11 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

No procede el reclamo de ilegalidad contra resolución de la Superintendencia de Casinos que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego.

No es procedente atacar, mediante el recurso a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995, una resolución que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego, en circunstancias que la resolución impugnada, dictada por la SCJ, se limita a abstenerse de conocer de un recurso extraordinario de revisión —deducido de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.880—, de suerte que ello impide que pueda ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad.

7 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa impuesta a establecimiento educacional que incumplió normativa educacional por falta de idoneidad de personal docente y pérdida de clases, se ajusta a derecho.

La multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.529.

6 de febrero de 2025
Páginade 28