Resolvió que la judicatura no tiene las competencias técnicas para revisar materialmente lo resuelto por la DGA, cuya decisión está amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Reclamo de Ilegalidad
Reclamación judicial por cambio de nombre de Avenida IV Centenario a Avenida Sebastián Piñera Echeñique, se desestima por la Corte de Santiago.
Multa de 400 UTM a COPEC por suministrar combustible líquido a instalación de almacenamiento que no cuenta con registro en la SEC, se confirma por la Corte de Santiago.
Decisión del CPLT que negó el acceso a listado de empresas de Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022, se confirma por la Corte de Santiago.
Reclamación judicial de Clínica Santa María por aplicación de Ley de Urgencia en contra de la Superintendencia de Salud, se rechaza por la Corte Suprema.
El reclamo interpuesto por la Clínica contra la Superintendencia de Salud cuestiona la aplicación de la Ley de Urgencia en un caso de deshidratación y riesgo de secuelas en una paciente trasplantada. La resolución impugnada por la reclamante rechazó su solicitud de reconsideración, basándose en la interpretación de la urgencia vital y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DFL N° 1 de 2005.
Gestiones de Codelco ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear para modificar la autorización para comercializar litio extraído del Salar de Maricunga no es información sujeta a causales de reserva de la Ley de Transparencia.
La Corte indicó que las excepciones al principio de publicidad de los actos del Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que no bastan alegaciones generales sobre los intereses económicos o estratégicos para justificar la reserva de información.
Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información relacionada con uso de insecticida DIAZINON 40 WP, ya que las comunicaciones generadas en el ejercicio de funciones públicas son de carácter público, resuelve la Corte de Santiago.
Acogió la reclamación al considerar que las comunicaciones generadas desde casillas institucionales, en el ejercicio de funciones públicas, deben considerarse públicas, conforme al principio de transparencia establecido en la Ley 20.285 y la Constitución. Puesto que se utilizan con presupuesto público y en cumplimiento de competencias estatales, su acceso es fundamental para garantizar la transparencia y evitar la creación de canales secretos que obstaculicen el control ciudadano.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado se ajusta a la legalidad, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que las alegaciones de ser madre de un menor de nacionalidad venezolana inserto en el sistema escolar chileno y de contar con una propuesta de contrato de trabajo condicionado a la obtención de los permisos migratorios requeridos, no tienen la entidad suficiente para impedir la expulsión.
Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.
Resolución del CPLT que ordenó al CDE entregar información relacionada a un litigio pendiente, se deja sin efecto por la Corte de Santiago.
Acogió la reclamación al considerar que, si bien es pública la información elaborada con presupuesto público y aquella que obra en poder de los órganos de la Administración, salvo excepciones, ello no implica que se deba crear nueva información, especialmente cuando se refiere a la defensa del Fisco en un juicio pendiente.
Aun si se estima que el inmigrante contribuye al país y tiene una conducta irreprochable ello no implican que deba regularizarse su situación migratoria si ingresó por pasos no habilitados, resuelve la Corte Suprema.
A pesar de reconocer la permisividad en las fronteras chilenas, la Corte destacó que ello no otorga una base legal para el ingreso irregular ni exime a la autoridad de ejercer sus facultades.
Gendarmería debe entregar actas e informes sobre internos a defensor público que las requirió para ejercer adecuada defensa penitenciaria, resuelve la Corte de Santiago.
Desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE contra decisiones de amparo del CPLT que ordenaron su entrega, puesto que la negativa de acceso a esta información, sustentada en la causal de «distracción indebida» conforme al artículo 21 N°1 letra e) de la Ley N°20.285, y afectación de derechos de terceros, no es procedente.
Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.
Resolvió que el municipio, al no informar debidamente a los apoderados sobre el proceso vacunatorio, incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a operadora de tarjetas de crédito cesar operaciones de “adelantamiento de cuotas”.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución impugnada, que descartó que la operación cuestionada constituya una “actividad necesaria para el giro”.