![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/istockphoto-584004724-612x612-2.jpg)
Tuvo en consideración que el acto administrativo impugnado no analizó adecuadamente el arraigo familiar del reclamante, especialmente en relación con su hijo menor de edad, lo que afectó la proporcionalidad y motivación de la decisión. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que pondere los antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.
20 de diciembre de 2024