El municipio emitió un informe técnico erróneo, al consignar que el inmueble en cuestión, se encontraba emplazado en zona de área verde y parque, y no en zona industrial exclusiva, al fundar su decisión en un certificado que se había dejado sin efecto por sentencia previa y ejecutoriada de esta Corte.
Reclamo de ilegalidad municipal
Funcionarios municipales se encuentran legitimados para deducir el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones municipales que los afecten. De lo contrario se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Reclamo de ilegalidad municipal no es un medio idóneo para discutir eventuales incumplimientos de obligaciones nacidas de un vínculo contractual con el municipio.
Ordenanza de la Municipalidad de Valparaíso sobre participación ciudadana en el proceso constituyente contraviene el ordenamiento jurídico chileno, resuelve la Corte Suprema.
Retiro de publicidad instalada en edificio que no cuenta con autorización municipal se ajusta a la normativa.
La comunidad del edificio alegó que contaba con autorización de la Municipalidad de Providencia para la instalación de publicidad en la fachada del inmueble, sin embargo, dicho permiso era provisorio y con una duración de 3 meses, el que se encontraba vencido.
Multas aplicadas por la Municipalidad por incumplimiento de contrato no pueden ser reclamadas por la vía contencioso administrativa. No emanan del poder sancionatorio del Estado.
El actor alegó la improcedencia de las multas aplicadas, dado que a su juicio no existía un incumplimiento imputable, lo que fue rebatido por la contraparte, debiendo ser resuelto el asunto por la vía ordinaria.
Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.
La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.
Municipio que puso término anticipado a un contrato de concesión aduciendo al incumplimiento grave del mismo sin iniciar un procedimiento previo, actúa ilegalmente.
El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento.
Estudio jurídico debe pagar patente municipal por todo el período en que ejerció su giro, independiente de haber obtenido dicho permiso años después.
Lo gravado por la Ley de Rentas Municipales es el ejercicio de la actividad comercial o lucrativa, no formando parte de ese hecho el tener o no tener patente comercial.
Director de Obras Municipales sólo está facultado para rectificar los deslindes de un predio de acuerdo a los registros conservatorios de la propiedad, y no para aumentar la superficie del mismo.
Los actores solicitaron a la DOM el aumento de la superficie de su terreno a través de la modificación de los deslindes, pues la línea de playa se había movido y, por accesión, su predio habría crecido en cabida.
Municipio que siguió cobrando patente comercial a una sociedad disuelta a pretexto de no contar oportunamente con el certificado de término de giro del SII, actuó ilegalmente.
Desconociendo el efecto de la fusión de las sociedades, la Municipalidad siguió cobrando patente a la que fue disuelta y que, por ende, no se encontraba ejerciendo actividad alguna que pudiera ser gravada con aquel cobro.
Municipalidad que clausuró una ferretería a pretexto de no contar con patente comercial específica para el dimensionado de las maderas que vende, actúa ilegalmente.
La Corte estableció que el dimensionado es algo anexo al giro principal de venta de materiales, y está destinado a dar un mejor servicio a los clientes respecto de productos que se compran allí mismo.
Caducidad de permiso de edificación opera automáticamente transcurrido el plazo de 3 años, por lo que no requiere de un procedimiento administrativo previo.
El reclamante alegó que, al no iniciarse un procedimiento previo para declarar la caducidad de los permisos, se vulneró el debido proceso, pues no se le permitió realizar descargos ni presentar pruebas, argumento que fue descartado por la Corte.
El reclamo de ilegalidad municipal es una impugnación de derecho estricto que exige para su procedencia indicar las normas legales infringidas y como ello se produce en perjuicio del administrado.
En su libelo, el actor no señaló ninguna norma legal contravenida por el municipio al decretar la clausura de su establecimiento comercial, sino que sólo aludió a la vulneración a su derecho de libre ejercicio de actividades económicas y de propiedad.