Resolvió que la judicatura no tiene las competencias técnicas para revisar materialmente lo resuelto por la DGA, cuya decisión está amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Reclamo de ilegalidad rechazado
Multa de 400 UTM a COPEC por suministrar combustible líquido a instalación de almacenamiento que no cuenta con registro en la SEC, se confirma por la Corte de Santiago.
Decisión del CPLT que negó el acceso a listado de empresas de Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022, se confirma por la Corte de Santiago.
Reclamación judicial de Clínica Santa María por aplicación de Ley de Urgencia en contra de la Superintendencia de Salud, se rechaza por la Corte Suprema.
Gestiones de Codelco ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear para modificar la autorización para comercializar litio extraído del Salar de Maricunga no es información sujeta a causales de reserva de la Ley de Transparencia.
La Corte indicó que las excepciones al principio de publicidad de los actos del Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que no bastan alegaciones generales sobre los intereses económicos o estratégicos para justificar la reserva de información.
No procede la entrega de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia que incide en investigación penal.
Se denegó el acceso a la información sobre contratos celebrados con proveedores, solicitada por ley de transparencia.
Expulsión administrativa de extranjero condenado por el delito de violación se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 9, N°4, de la Convención de los Derechos del Niño, dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida cuando se encuentra justificada.
ANFP debe pagar multa de 1000 UTM que le impuso la Delegación Presidencial Regional del Biobío por incidentes ocurridos en Supercopa del 2022. Corte de Concepción desestimó reclamo de ilegalidad.
El reclamo de ilegalidad –como recurso de nulidad-, es un arbitrio de control de legalidad de los actos de la Administración, no un recurso de doble instancia en que se pueda revisar el mérito de lo decidido.