Reclamo de ilegalidad rechazado

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.

Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.

24 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema

Expulsión de ciudadano colombiano condenado en dos ocasiones como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, se ajusta a derecho.

Las alegaciones de arraigo familiar formuladas por la reclamante deben ser desestimadas, toda vez que la sola existencia de su madre en el país no permite alterar la situación del actor, quien ha cometido dos ilícitos a escaso tiempo de haber ingresado al país, ambos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en cuanto afectan bienes jurídicos relevantes como lo son la salud y la seguridad pública.

23 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Rechazo de solicitud de modificación de concesión de radiodifusión se ajusta a la legalidad por las interferencias perjudiciales para otro servicio autorizado que podría generar.

Tuvo en consideración que, si bien las concesionarias tienen el derecho a modificar ciertos elementos de su concesión, este derecho no es absoluto y debe respetar las disposiciones legales y técnicas, además de proteger los derechos de otras concesionarias.

6 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Órganos de la Administración carecen de legitimación activa para reclamar de la legalidad de la decisión de amparo si se denegó acceso a la información por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

El artículo 28 de la Ley de Transparencia establece lo siguiente: “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

2 de enero de 2025
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

El órgano de la administración del Estado debe explicar de forma cierta y concreta cómo se configura la afectación a sus funciones para negarse a la entrega de la información.

Sostuvo que la causal invocada requiere que se explique, de forma concreta, cómo es que se configura la afectación de las funciones del órgano, porque sobre este recae la carga de explicar cómo es que el principio constitucional de transparencia debe ceder, por configurarse la causal de reserva y la afectación de los bienes jurídicos protegidos, esfuerzo que, en el caso concreto, el órgano público no realizó.

2 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.

La Corte resolvió que, al no centrarse el reclamo de ilegalidad en la infracción de una norma jurídica específica, sino que más bien persigue revisar los hechos y la ponderación de los mismos, unido a que la infracción de los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada, el presente reclamo debe ser rechazado.

24 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.

Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.

17 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Principio de igualdad en la contratación pública no se transgrede por omisiones formales o discrepancias menores en la documentación, siempre que no se afecte la integridad de la oferta.

Resolvió que el proceso licitatorio se ha regido estrictamente por el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que impone a todos los participantes y a la entidad licitante cumplir con las normas establecidas en las Bases, que determinan los derechos y obligaciones de todos los intervinientes en el proceso de licitación.

17 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Garantía de Seriedad de la Oferta es un requisito de admisibilidad que debe presentarse conjuntamente con la oferta, y cuya falta no puede ser subsanada con posterioridad.

Resolvió que el municipio licitante, al haber constatado que la oferente no presentó oportunamente el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, y al haberle permitido adjuntar uno con posterioridad, que ni siquiera era anterior a la fecha de presentación de propuestas, y adjudicarle, en definitiva, la licitación; contravino el principio de estricta sujeción a las bases, puesto que ellas erigen la presentación del documento junto con la oferta como un requisito necesario para que ésta sea admisible, como así también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que situó a la adjudicataria en una situación de privilegio en relación con la demandante.

16 de diciembre de 2024