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No es procedente atacar, mediante el recurso a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995, una resolución que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego, en circunstancias que la resolución impugnada, dictada por la SCJ, se limita a abstenerse de conocer de un recurso extraordinario de revisión —deducido de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.880—, de suerte que ello impide que pueda ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad.