Reclamo de Ilegalidad

No procede el reclamo de ilegalidad contra resolución de la Superintendencia de Casinos que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego.

No es procedente atacar, mediante el recurso a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995, una resolución que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego, en circunstancias que la resolución impugnada, dictada por la SCJ, se limita a abstenerse de conocer de un recurso extraordinario de revisión —deducido de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.880—, de suerte que ello impide que pueda ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad.

7 de febrero de 2025

Multa impuesta a establecimiento educacional que incumplió normativa educacional por falta de idoneidad de personal docente y pérdida de clases, se ajusta a derecho.

6 de febrero de 2025
La multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.529.

Instituto Nacional del Deporte debe entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto recibido por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, al no concurrir causales de reserva.

3 de febrero de 2025
El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Si la empresa presta servicios de transmisión de electricidad pero no realiza actividades esenciales, no se justifica la prohibición de la huelga.

No es posible limitar el derecho a la huelga de quienes trabajan en una actividad cuya paralización no afecta a la población o el país en general, es decir de aquellas personas trabajadoras que no realizan su actividad para un servicio público. De mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial.

2 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Expulsión de ciudadano colombiano condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, se ajusta a derecho.

En cuanto a las alegaciones de arraigo familiar, no parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conlleva a su expulsión del territorio nacional, omita disponer esa medida bajo pretexto de una protección a la familia que el propio interesado desatendió y no procuró resguardar.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Si las obras o construcciones son anteriores al 14 de febrero de 1929 no requieren del permiso de obras emitido por la Dirección de Obras Municipales para su regularización.

Toda construcción existente previa a la dictación de la Ley 4.563, no requiere permiso de edificación, para su regularización, sin perjuicio que, de ser objeto de reconstrucción, reparación o transformación “de importancia”, realizadas con posterioridad al 14 de febrero de 1929, éstas obras requieren permiso de la autoridad comunal.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información sobre estudios para obtener registro sanitario de medicamentos bioequivalentes es pública y debe ser entregada.

El CPLT, en virtud del principio de la divisibilidad regulado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, ordenó mitigar los posibles efectos nocivos de la divulgación de los referidos estudios, ordenando al Instituto de Salud Pública tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Traslado del derecho de aprovechamiento de aguas requiere autorización de la Dirección General de Aguas.

Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.

30 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Decretos alcaldicios que ordenaron ejecutar garantía de fiel cumplimiento contienen la debida motivación al basarse en incumplimientos contractuales y juicios laborales pendientes.

Los decretos impugnados cumplen con la exigencia de motivación de los actos administrativos, ya que fundamentan la ejecución de las garantías en incumplimientos contractuales verificados por la Inspección Técnica del Servicio y en la existencia de juicios laborales pendientes, que representan una contingencia para el municipio.

30 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.

El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.

29 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa máxima impuesta a la Municipalidad de Teno por alterar cauce del Río Teno sin contar con autorización de la DGA, se confirma por la Corte de Santiago.

No es posible pretender, que en un Estado de Derecho, en que el uso de las aguas se encuentra estrictamente regulado a través de la normativa del ramo, que el órgano especializado en la materia esquive la obligación que le empece de sancionar el cambio de un cauce artificial no autorizado, más aún si no se ha visto la entidad edilicia impedida de solicitar y obtener dicha autorización.

27 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo de la DGA se contabiliza conforme a las reglas de la Ley 19.880.

El plazo de 30 días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto controvertido, pues dicho cuerpo legal rige para el cómputo de los términos propiamente jurisdiccionales, es decir, aquellos que se verifican con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial, mientras que el artículo 25 de la Ley N°19.880 se refiere a esta materia en el ámbito específico de los procedimientos administrativos.

27 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.

Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.

24 de enero de 2025
Páginade 27