Reclamo de Ilegalidad

Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Gendarmería debe entregar actas e informes sobre internos a defensor público que las requirió para ejercer adecuada defensa penitenciaria, resuelve la Corte de Santiago.

Desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE contra decisiones de amparo del CPLT que ordenaron su entrega, puesto que la negativa de acceso a esta información, sustentada en la causal de «distracción indebida» conforme al artículo 21 N°1 letra e) de la Ley N°20.285, y afectación de derechos de terceros, no es procedente.

5 de octubre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.

Resolvió que el municipio, al no informar debidamente a los apoderados sobre el proceso vacunatorio, incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

2 de octubre de 2024
Recurso de queja acogido.

Resolución que declaró extemporáneo reclamo de ilegalidad por computar erróneamente el plazo de interposición, al considerar el sábado como día hábil, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.

21 de septiembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.

La información que se ordena entregar al amparo de la Ley de Transparencia es aquella que obra en poder de los respectivos servicios; la que emana directamente del ejercicio de sus fines y labores, y las atribuciones del Servicio recurrente se refieren a cuestiones administrativas determinadas, dentro de las que no se incluye la de efectuar trabajos estadísticos, como lo es determinar promedios y medianas que se solicitan en el caso sub lite, respecto de la información contenida en los registros que mantiene.

5 de septiembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.

2 de septiembre de 2024
Reclamo de ilegalidad acogido.

Municipalidad de Conchalí incurre en omisión ilegal al no corregir informe técnico que contradice plan regulador vigente al consignar erróneamente que inmueble se emplaza en área verde y no industrial, resuelve la Corte de Santiago.

El municipio emitió un informe técnico erróneo, al consignar que el inmueble en cuestión, se encontraba emplazado en zona de área verde y parque, y no en zona industrial exclusiva, al fundar su decisión en un certificado que se había dejado sin efecto por sentencia previa y ejecutoriada de esta Corte.

27 de agosto de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada, con voto en contra.

Expulsión de ciudadano venezolano que ingresó por paso no habilitado se ajusta a derecho: permisividad en fronteras no justifica alteración de normativa, resuelve la Corte Suprema.

Considera que aunque es de conocimiento general que existe una cierta permisividad en las fronteras chilenas que facilita el ingreso por pasos no habilitados en el norte del país, esta circunstancia no otorga una autorización jurídica para ello ni afecta el ejercicio de las facultades legales de la autoridad migratoria. Por ello se debe aplicar estrictamente la normativa aplicable al evaluar la legalidad y arbitrariedad del acto impugnado, sin que la situación fáctica altere el marco legal establecido.

13 de agosto de 2024
Páginade 22