Error en ficha de licitación no configura un vicio reparable con nulidad del proceso, debido a su rango normativo inferior y a la primacía de las bases administrativas.
Resolvió que el error en la ficha de licitación no invalida el proceso, ya que las bases administrativas prevalecen sobre dicho documento. Asimismo, que no hubo discriminación ni trato desigual, ya que la aplicación de las bases garantiza que todos los oferentes se sometan a las mismas reglas, sin que se configure una infracción normativa directa.