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En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de los reclamos, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público y no afecta los derechos comerciales de las recurrentes.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de los reclamos, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público y no afecta los derechos comerciales de las recurrentes.
La información solicitada exhibir dice relación con la identificación de determinadas causas judiciales, mas no con la entrega de información relativa a características físicas, morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Transcurrieron más de cuatro años antes que la Superintendencia declarara la responsabilidad de la reclamante, lo que constituye un tiempo excesivo e injustificado que transforma el procedimiento sancionatorio en ilegítimo y lesivo para los intereses de la reclamante.
El Tribunal de alzada estableció que no existe infracción en la resolución que ordenó a la reclamante mantener actualizar la información cuestionada.