Reclusión parcial

Como no se instó por modificar la cautelar pese a los días que el amparado la incumplió, no se puede impedir que se abone a la pena efectiva el tiempo restante que sí permaneció bajo la medida de arresto domiciliario nocturno.

No existe discusión que al amparado hay que reconocerle 1 día de abono por la detención; 134 días por el arresto domiciliario nocturno; 117 días de reclusión parcial domiciliario nocturna mediante monitoreo telemático y 364 días en la modalidad de reclusión nocturna penitenciaria.

26 de septiembre de 2024