Reconocimiento de deuda

Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.

13 de diciembre de 2024