Resolvió que el reconocimiento de la filiación se rige actualmente por el artículo 188 del Código Civil, que permite acreditar el vínculo con solo consignar el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento. Este principio debe interpretarse conforme a la igualdad ante la ley y los derechos humanos, evitando exigir formalidades imposibles que perjudiquen derechos sucesorios.
7 de diciembre de 2024