Reconocimiento de la filiación

Negativa del Registro Civil para reconocer acta de nacimiento española de la actora es ilegal, al ampararse en normas derogadas y vulnera el derecho a la identidad.

El rechazo de la negativa a subinscribir dicho acto, fundado en la circunstancia de no estar determinada la filiación de la recurrente, respecto de su padre resulta ilegal, ya que junto con desconocer la filiación de esta respecto de su padre fallecido, lo que consta de un instrumento público debidamente apostillado, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la recurrente a ser reconocida como su hija, lo que se traduce en una discriminación que revive las diferencias que contemplaba el estatuto filiativo, afectando en consecuencia la garantía de la igualdad ante la Ley y el derecho a la identidad.

23 de febrero de 2025

Negativa del Registro Civil a otorgar la posesión efectiva en base a normas derogadas referidas a la forma de reconocer la filiación, vulnera el derecho a la identidad personal y la igualdad ante la ley.

7 de diciembre de 2024
Resolvió que el reconocimiento de la filiación se rige actualmente por el artículo 188 del Código Civil, que permite acreditar el vínculo con solo consignar el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento. Este principio debe interpretarse conforme a la igualdad ante la ley y los derechos humanos, evitando exigir formalidades imposibles que perjudiquen derechos sucesorios.