Rectificación de posesión efectiva

Resolución administrativa que concede la posesión efectiva de la herencia que se encuentra inscrita solo puede modificarse por una resolución judicial y no es una materia que pueda ser resuelta en sede de una acción de protección.

El inciso final del artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. El artículo 9 regula las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario, y el artículo 10, la corrección por el Servicio -de oficio o a petición de parte- de los errores manifiestos que presenten las resoluciones e inscripciones o las solicitudes en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos”.

27 de noviembre de 2024

Registro Civil no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al incluir en la posesión efectiva a dos hermanos que supuestamente habrían repudiado la herencia intestada de la causante.

27 de septiembre de 2023
La recurrente solicitó la rectificación del decreto de posesión efectiva, al verificar que se incluyó a dos de sus hermanos que por medio de escritura pública repudiaron la herencia de su madre. La Corte resolvió que la actora no pudo acreditar que el repudio se efectuara antes de presentar la solicitud de posesión efectiva.