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Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo para interponer demanda en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.

El trabajador acusó que la magistratura de base declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado, por ser presentadas con posterioridad al plazo de 60 días establecido en la ley laboral, decisión confirmada por los jueces de fondo; no obstante, el máximo Tribunal estimó que dicho plazo fue interrumpido con la medida preparatoria de exhibición de documentos interpuesta por el actor y ordenó continuar con la tramitación de la demanda ante juez no inhabilitado.

24 de mayo de 2024