La Ley Orgánica de Gendarmería otorga al Director Nacional la facultad de decidir traslados, informó el recurrido. Pero advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable que la petición de traslado se resuelva previo debate, con los antecedentes actualizados en una audiencia que al efecto citará la juez de la causa a la brevedad.
Recurso de amparo
Apremio de arresto por cotizaciones previsionales impagas solo procede por la deuda original y no por la que se liquide que incluya recargos, intereses y reajustes que se acumulen en el tiempo.
Abogados de Defensoría Penal Pública se encuentran facultados para actuar en representación de imputados sin necesidad de formalidades adicionales.
Decretar prisión preventiva basándose en tres incumplimientos del arresto domiciliario nocturno aparece excesivo lo que deviene en arbitrario e ilegal, resuelve Corte de Arica.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el Recurso de amparo de una política contra la publicación de un relato en la sección de cuentos de un periódico
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad un recurso de amparo relativo al potencial conflicto, a raíz de la publicación de un texto en la sección de ocio (“Cuentos de verano”) de un periódico, entre el derecho fundamental al honor de la recurrente (art. 18.1 CE) y el derecho a la producción y creación literaria del periodista autor de la pieza y de la sociedad mercantil editora del diario [art. 20.1 b) CE].
Alegación de prescripción de deuda de de alimentos debe plantearse ante el Juzgado de Familia y no a través de la vía de amparo.
El amparado ha comparecido reiteradamente ante el tribunal a quo, incidentando el cumplimiento de alimentos adeudados, siendo especialmente relevante el haber indicado datos de contacto y, en particular, correo electrónico para efectos de su notificación.
No se aprecia dilación excesiva en agendamiento de audiencia de revisión de prisión preventiva atendido que última revisión se verificó el 8 de noviembre de 2024, resuelve Corte de Talca.
El plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas, refiriere el voto en contra.
Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.
La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.
Para conceder la libertad condicional no sólo se deben valorar los factores negativos, sino también los progresos del interno en el proceso de reinserción social.
La recurrida informó que rechazó el beneficio basándose en el informe psicosocial de Gendarmería, que evidenciaba no tener arrepentimiento, un alto riesgo de reincidencia, carencias en áreas clave, y un ambiente familiar criminógeno, considerando imprescindible la continuidad de las intervenciones en régimen cerrado.
Resolver sobre la unificación de penas no obsta a que el Juzgado de Garantía ordene el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en Hospital Psiquiátrico impuesta por un Tribunal Oral en lo Penal.
El recurrido informó que el amparado no se encuentra privado de libertad por la causa vinculada a la medida de seguridad, sino cumpliendo condenas por diversas causas dictadas por otros tribunales, por lo que la defensa debía solicitar la unificación de penas ante el TOP, como lo dispone el artículo 164 del COT.
Expulsión administrativa de ciudadano extranjero por pagar una multa por un concepto errado, es desproporcionado resuelve Corte de Valparaíso.
No existe ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado, refirió el voto en contra.
Para cuestionar el mérito de la formalización procede el recurso de reclamación ante el Ministerio Público y no la acción de amparo, resuelve Corte de Temuco.
En cuanto a la medida cautelar impugnada aparece dictada por autoridad competente, con las formalidades legales y existiendo mérito o antecedentes que la justifican. Además, la defensa letrada del imputado no se opuso a la medida cautelar de arraigo nacional en la audiencia de rigor.
Procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y la defensa es procedente, resuelve Corte de Santiago.
El acto recurrido fue dictado al margen del marco normativo que rige la competencia del Juez de Garantía lo que ha impedido proceder de forma inmediata conforme a las reglas del juicio abreviado, obteniendo el adolescente privado de libertad una sentencia que puede implicar cumplimiento en libertad; obligando, en cambio, al ente persecutor a ir a un juicio oral que requiere de acusación, audiencia preparatoria y agendamiento de audiencia de juicio.
Informe del SML presentado en causas anteriores tiene validez para suspender el procedimiento por posible enajenación mental.
Aun cuando dicho informe no es del presente año, no se puede desconocer que la enfermedad mental de una persona con esquizofrenia es progresiva con el desarrollo del tiempo.