El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.
Recurso de amparo económico rechazado
Clínica médica que establece que servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional y no lesiona derechos de los facultativos.
Decisión de no renovar patente de alcoholes a local que funcionaba como perfumería se ajusta a derecho y no vulnera libertad económica.
Recurso de amparo económico no persigue una finalidad indemnizatoria.
Decisión de no renovar patente comercial por multas impagas se ajusta a derecho y no afecta libertad económica, resuelve la Corte de La Serena.
Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones al negar la renovación de la patente comercial del actor debido a deudas por multas de 2012 y 2013, no controvertidas, y aunque no fueron notificadas por más de diez años, consideró que la decisión se sustentó en antecedentes plausibles, por lo que descartó ilegalidad o arbitrariedad.
Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.
Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.
Amparo económico contra la administración de un condominio que impidió la instalación de un almacén comercial, se rechaza por la Corte de Santiago.
Concluyó que la decisión adoptada no es ilegal ni arbitraria, sino que responde a un conflicto civil relacionado con el destino habitacional y comercial de la propiedad.
Clausura de local de juegos electrónicos que no presentó informe de Superintendencia de Casinos que certifique que máquinas son de destreza y no funcionan sobre la base del azar, se ajusta a derecho.
Desestimó el recurso de amparo económico, al determinar que no se vulneró el derecho a la libertad económica del actor, pues este no acreditó que las máquinas de su local cumplieran con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Casinos para su funcionamiento.