Recurso de amparo económico rechazado

Restricción de acceso, cobro de entrada y de estacionamiento a vehículos en Mercado Lo Valledor, son medidas adoptadas para cautelar la integridad de locatarios y asistentes, que no vulneran el derecho a ejercer la actividad económica.

No se vulnera el derecho a ejercer una actividad económica, ya que el actor ha continuado ejerciendo en forma ininterrumpida su actividad comercial, la que se encuentra sometida a ciertas medidas de seguridad adoptadas con el objeto cautelar la integridad de los locatarios y asistentes a la feria, dados los hechos públicos y notorios que han afectado al mercado.

25 de enero de 2025

Recurso de amparo económico de un grupo de PYMES de ciudadanos extranjeros se rechaza al no acreditarse que cumplan con la Ley sobre Rentas Municipales.

22 de enero de 2025
El fallo razona que la única sociedad recurrente que tuvo patente provisional no acreditó tener derecho a que se le otorgue una patente definitiva al no cumplir los requisitos del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. Respecto a las demás sociedades recurrentes, señala que no se explica en qué consisten las acciones u omisiones supuestamente incurridas a su respecto que les amagarían sus derechos, y además tampoco guardan relación alguna con el petitorio del amparo.

Suspensión de servicio de alcantarillado por infracción a normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos, no vulnera libertad de desarrollar actividades económicas.

29 de diciembre de 2024
El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

Clínica médica que establece que servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional y no lesiona derechos de los facultativos.

26 de diciembre de 2024
No se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica, y que, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria.
Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.

Recurso de amparo económico no persigue una finalidad indemnizatoria.

La acción interpuesta más bien parece tratarse de una especie de demanda indemnizatoria, pretensión que escapa absolutamente a la finalidad y límites de la acción de amparo económico y su acotadísimo procedimiento, el cual, por sus características, no puede asegurar, como lo harían los procedimientos de lato conocimiento, el derecho de todas las partes a entregar sus argumentos y prueba.

9 de diciembre de 2024
Fallo aprobado por la Corte Suprema.

Decisión de no renovar patente comercial por multas impagas se ajusta a derecho y no afecta libertad económica, resuelve la Corte de La Serena.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones al negar la renovación de la patente comercial del actor debido a deudas por multas de 2012 y 2013, no controvertidas, y aunque no fueron notificadas por más de diez años, consideró que la decisión se sustentó en antecedentes plausibles, por lo que descartó ilegalidad o arbitrariedad.

25 de noviembre de 2024
Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.

Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.

Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.

22 de noviembre de 2024
Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.

Clausura de local de juegos electrónicos que no presentó informe de Superintendencia de Casinos que certifique que máquinas son de destreza y no funcionan sobre la base del azar, se ajusta a derecho.

Desestimó el recurso de amparo económico, al determinar que no se vulneró el derecho a la libertad económica del actor, pues este no acreditó que las máquinas de su local cumplieran con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Casinos para su funcionamiento.

20 de noviembre de 2024
Páginade 1