Mantener la prisión preventiva luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental de la amparada, es ilegal.
Existen antecedentes que dan cuenta de la peligrosidad de la amparada respecto de sí y terceros, lo que se advierte también con los requerimientos que la víctima efectuó ante el Ministerio Público solicitando la internación provisional.