En virtud del principio pro reo se debe abonar a la condena actual el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que fue absuelto.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.