No resulta atendible ni menos razonable que se imponga a la parte agraviada, la repetición de los argumentos y fundamentos vertidos al evacuar el traslado correspondiente a la tramitación de las excepciones opuestas, considerando especialmente que la parte expresamente se remitió a ellos al recurrir, formulando a continuación las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal ad quem. Negar a dicha referencia el carácter de fundamento del recurso constituye una decisión asilada únicamente en un formalismo que pugna con los principios formativos del procedimiento de celeridad y buena fe, que obligan al tribunal a disponer las medidas tendientes a evitar su prolongación indebida.
Recurso de apelación
La sentencia de reemplazo no es susceptible de ser impugnada en sede de un recurso de apelación.
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Negativa a otorgar penas sustitutivas a condenado debe impugnarse por la vía de un recurso de apelación y no mediante un recurso de nulidad, resuelve Corte de Punta Arenas.
La sentencia de reemplazo sólo procede si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados. Únicamente cuando el fallo hubiere: a) calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, b) aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o c) impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.
Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local solo a algunas resoluciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Negar el acceso a la segunda instancia en sede de un recurso de apelación es contrario al debido proceso y al derecho a tutela judicial efectiva. Contrario al derecho al recurso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, afirma la requirente.
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, al generar diferencias arbitrarias que afectan a los demandados en juicios ejecutivos laborales, al verse impedidos de recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones. También que la norma favorece injustificadamente a los demandantes al limitar los derechos procesales de defensa de los empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación.
¿Por qué la Corte de Santiago revocó el arresto domiciliario total de Cathy Barriga y ordenó que volviera a prisión preventiva? ¿Qué razones esgrimió?
Los nuevos antecedentes que han sido agregados a la carpeta investigativa, particularizados en esta audiencia por el Ministerio Público, corroboran la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales ha sido formalizada y reformalizada la imputada.
Norma que niega recurso de apelación en procedimientos concursales de reorganización y de liquidación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente indica que el precepto impugnado limita de manera excesiva el derecho de los intervinientes a solicitar la revisión judicial de las decisiones, lo que infringe el derecho a un procedimiento justo y racional, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Norma procesal penal que concede apelación ante la Corte Suprema contra sentencia que rechaza la petición de desafuero, produce resultados contrarios a la Constitución.
La aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal es incompatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución. Este último solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, excluyendo la posibilidad de recurrir contra su rechazo. La norma cuestionada excede el marco constitucional al introducir un supuesto no previsto. La interpretación restrictiva del desafuero protege garantías parlamentarias y responde a principios político-constitucionales, como la presunción de inocencia y el resguardo de la representación democrática frente a acusaciones infundadas.
¿Por qué la Corte de Santiago confirmó la prisión preventiva de Manuel Monsalve?, ¿Qué razones esgrimió?
Existe una serie de antecedentes que corroboran el actuar doloso del imputado, quien ese día no solo liberó a su escolta, sino que ninguno de los testigos ni el material audiovisual exhibido al tribunal a quo, da cuenta de un estado de intemperancia o de privación de sentido a su respecto, en cuanto mantuvo conversaciones normales con todos ellos y, además, una vez en el hotel y al fallar la llave de su pieza, concurre raudamente a la recepción a solicitar una nueva.
Si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, no se cuenta, en el actual estado de la investigación, con elementos determinantes para la configuración del delito de violación atribuido al imputado.
La ingesta excesiva de alcohol que generó una pérdida del autocontrol de la víctima, configurando incluso el olvido de sus especies personales, todas demostrativas del estado de vulnerabilidad en que se encontraba, permite configurar la hipótesis legal del delito de violación, refiere el voto en contra.
Corte de La Serena rechaza recurso de apelación de general (r) del Ejército procesado por aplicación de tormentos.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Sergio Troncoso Espinoza, quien desestimó que las declaraciones que dio a medios de comunicación el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo originalmente a cargo de la investigación, afectó la presunción de inocencia de que goza el otrora alto oficial, como cualquier otro acusado.
Los abogados deben actuar como servidores de la Justicia, colaborar con los magistrados y ceñirse a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Su incumplimiento autoriza al órgano jurisdiccional la imposición de sanciones. La medida disciplinaria impuesta es proporcional a la entidad del injusto y la culpabilidad por el tipo infraccional disciplinario. Sostener que no conocía del recurso en cuya audiencia intervenía y que no estaba preparado revela una temeridad y falta de diligencia añadida, que no puede pasarse por alto.