Resolvió que no se aportó evidencia suficiente para probar los perjuicios reclamados por la actora, concluyendo que la molestia sufrida no constituye un daño moral indemnizable, sino una simple perturbación derivada de un incumplimiento contractual. Indicó que el daño moral no es automático en estos casos y recae sobre la demandante la carga de probar la existencia de perjuicios concretos.
25 de noviembre de 2024