Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento concursal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la restricción recursiva resulta contraria a su garantía a un debido proceso.
El requirente estima que la restricción recursiva resulta contraria a su garantía a un debido proceso.
De acogerse la inaplicabilidad intentada se utilizaría a este Tribunal para crear recursos que no están reconocidos ni en la legislación sectorial y tampoco necesariamente lo están en la procesal civil, eludiendo lo mandatado por el legislador, a quien le corresponde normar en esta materia.
El requirente estima que la restricción recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
La requirente estima que al impedírsele apelar contra la sentencia que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se atenta contra el debido proceso y establece un trato discriminatorio en su contra.
El SII alega que la limitación recursiva vulnera su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso.
La requirente alegó que la prohibición establecida en el precepto legal impugnado transgrede la garantía constitucional del debido proceso.
En la instancia no se ponderan las labores conforme a los ítems de ley, por lo que no es posible conocer las razones por las cuales se arribó a esa suma. La ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, conduce a declarar su nulidad.
La requirente alega que el hecho de que se le impida apelar a la resolución lo deja en indefensión, afectando su garantía al debido proceso.
Permitir la acción, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, pues se trasgrediría el artículo 7 de la Constitución.
De acogerse la inaplicabilidad se utilizaría al Tribunal Constitucional para crear recursos que no están reconocidos ni en la legislación sectorial y tampoco necesariamente lo están en la procesal civil, eludiendo lo mandatado por el legislador, a quien le corresponde normar en esta materia.