Recurso de casación en el fondo

Sentencia que erró al determinar el patrimonio final de los cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales, incurre en vicio de nulidad sustancial.

En el fallo de reemplazo dispuso que no es posible acceder a lo demandado, si en autos no se ha aportado la información relativa al valor total de los bienes de los cuales era dueño el cónyuge, al momento de terminar el régimen, lo cual es absolutamente indispensable para los efectos de liquidar las eventuales ganancias que hayan surgido, en este caso para ambas partes y proceder a su compensación, en los términos previstos en el artículo 1792-19 inciso 3° del Código Civil, previa resta entre al patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

1 de febrero de 2025

Decretos alcaldicios que ordenaron ejecutar garantía de fiel cumplimiento contienen la debida motivación al basarse en incumplimientos contractuales y juicios laborales pendientes.

30 de enero de 2025
Los decretos impugnados cumplen con la exigencia de motivación de los actos administrativos, ya que fundamentan la ejecución de las garantías en incumplimientos contractuales verificados por la Inspección Técnica del Servicio y en la existencia de juicios laborales pendientes, que representan una contingencia para el municipio.

Si el impulso procesal recae en el tribunal no procede la sanción del abandono del procedimiento.

28 de enero de 2025
Los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso en la etapa en que se hallaba el procedimiento; máxime si la propia ejecutada solicitó al tribunal que se certificara que la ejecutante no contestó las excepciones opuestas a la ejecución, lo que demuestra claramente su postura que el impulso procesal no se encontraba radicado en las partes. Ante el silencio de la actora debió el tribunal, de propia iniciativa, pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones una vez trascurrido el término previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.

Ex marido tiene interés legítimo para demandar la nulidad absoluta de un acto mediante el cual la mujer sustrajo un inmueble de la sociedad conyugal.

27 de enero de 2025
La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no se tiene certeza de cuándo ocurrirá, siempre acontecerá, por lo cual es posible concluir que el actor tiene un interés legítimo, pecuniario, personal, cierto y actual en la declaración de nulidad, de modo que al resolver los sentenciadores que carecía de éste y acoger la excepción de falta de legitimación activa, se ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo de la DGA se contabiliza conforme a las reglas de la Ley 19.880.

El plazo de 30 días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto controvertido, pues dicho cuerpo legal rige para el cómputo de los términos propiamente jurisdiccionales, es decir, aquellos que se verifican con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial, mientras que el artículo 25 de la Ley N°19.880 se refiere a esta materia en el ámbito específico de los procedimientos administrativos.

27 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la factura no fue reclamada dentro de plazo se tiene por irrevocablemente aceptada y no corresponde exigir a la actora acreditar la existencia de la deuda.

Atendido que el destinatario de la factura no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales, surtió el efecto de tenerla por irrevocablemente aceptada, por lo cual cabe tener por acreditada la existencia y monto de la obligación de que aquella da cuenta, sin que corresponda exigir a la actora –como lo hace la sentencia impugnada– acreditar la existencia de la deuda cobrada, desde que dicha consecuencia se desprende precisamente de que, puesta en su conocimiento, su destinatario y obligado a su pago no alegó del contenido de la misma.

24 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si el tribunal ordenó la suspensión de la causa por la contingencia sanitaria por Covid-19 y la demandada no impugnó dicha decisión, carece de fundamento para alegar posteriormente el abandono del procedimiento.

El demandante, dentro del plazo en que se le imputa el abandono, se encontraba impedido de gestionar por el avance del pleito, por así haberlo dispuesto el tribunal; más aún si la parte demandada aceptó la decisión de suspender el procedimiento, al no haberla impugnado en su oportunidad, no pudiendo luego alegar el abandono si contribuyó a dicha situación por el principio “Venire contra proprium factum nulli conceditur”.

24 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

No procede acción de precario si la tenencia se origina en un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario del inmueble.

El título esgrimido corresponde a un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de 2014 celebrado con el antecesor en el dominio de la actora respecto del inmueble, lo que permite inferir que la ocupación que de aquel hace la demandada lo es conforme a un título que la justifica, no por ignorancia o mera tolerancia de la actora, por lo que la acción intentada no pudo ser acogida; debiendo la actora deducir las acciones que correspondan para recuperar la propiedad.

21 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Facultad para autorizar la firma del suscriptor de un pagaré ante notario es un acto ordinario de administración, respecto del cual el mandatario no requiere poder especial.

El mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el cual no se requiere poder especial.

17 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tras la audiencia de conciliación el impulso procesal recae en el tribunal y es indiferente la actividad o inactividad de la demandante.

El máximo Tribunal resolvió que el tribunal debió, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa.

13 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal el demandante se encuentra eximido de la obligación de dar impulso al proceso.

La Corte Suprema resolvió que el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de la etapa probatoria a la resolución de la impugnación opuesta en contra de la gestión preparatoria, recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto el término probatorio se encontraba vencido, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, fallar inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que dio origen al incidente.

6 de enero de 2025
Páginade 21