Recurso de casación en el fondo acogido


Si la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal el demandante se encuentra eximido de la obligación de dar impulso al proceso.

6 de enero de 2025
La Corte Suprema resolvió que el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de la etapa probatoria a la resolución de la impugnación opuesta en contra de la gestión preparatoria, recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto el término probatorio se encontraba vencido, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, fallar inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que dio origen al incidente.

Si pende resolver reposición la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal y la ejecutante se encuentra eximida de la obligación de dar impulso al proceso.

28 de diciembre de 2024
Desde que se admite a trámite un incidente, compete al órgano jurisdiccional conferir los traslados y fallar. Por consiguiente, la ejecutante se encontraba eximida de la obligación de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el tribunal, de propia iniciativa, resolver la reposición planteada por la demandada una vez vencido el plazo de tres días de traslado conferido al actor, y al no hacerlo desatendió el claro mandato del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

No hay inactividad de la demandante si la causa pende en segunda instancia por haberse elevado en apelación, resuelve la Corte Suprema.

27 de diciembre de 2024
Las actuaciones realizadas en segunda instancia tienen el carácter de gestiones útiles para la prosecución del juicio, considerando el proceso como una unidad, de suerte tal que no es posible atribuir un reproche de inactividad a la parte demandante, en tanto la causa penda en segunda instancia por haber sido llevada a ella por la apelación de la propia demandada.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

24 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Gestiones de peritos en procesos donde se discute la indemnización por expropiación son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para decretar el abandonado el procedimiento.

Se tuvo en consideración que el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 exige que cada parte designe un perito para la avaluación del bien expropiado, variando con ello el mecanismo general de nombramiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que la regulación especial de este procedimiento establece un vínculo indisoluble entre el perito y la parte que lo designa, encargando al primero la corroboración técnica de la pretensión que sostiene en juicio.

21 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

La tenencia se originó en un contrato de comodato por lo que no es procedente la acción de precario.

Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante.

18 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Decreto alcaldicio que negó renovación de patentes de alcoholes en base a información desactualizada se deja sin efecto al no encontrarse debidamente fundamentado.

Resolvió que los sentenciadores, al razonar que la no renovación de las patentes de la actora se ajusta a derecho, basado en antecedentes que no obedecen a la realidad actual, se apartaron de la recta aplicación del artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos.

12 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Crédito universitario otorgado al amparo de la Ley N°19.287 debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al regirse por ley especial.

La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.

5 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Usufructuario carece de legitimación activa para deducir acción de precario por corresponder esta acción solo al dueño, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que el usufructuario no puede ejercer la acción de precario, ya que, según el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, esta acción es exclusiva del dueño, quien tiene la facultad de disposición sobre el bien. El usufructuario tiene la calidad de mero tenedor, puesto que su derecho se limita al uso y goce del inmueble, y no le asiste derecho de impedir la tenencia de la cosa por un tercero.

3 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con prevención.

Contraviene sus actos propios el promitente comprador que suscribe unilateralmente una escritura de resciliación y posteriormente demanda el cumplimiento forzado.

El máximo Tribunal determinó que el incumplimiento del promitente comprador es esencial, y respecto de su conducta se aplica la teoría de los actos propios, que establece que una persona no puede ir en contra de su conducta anterior cuando esta ha generado una legítima expectativa en la otra parte. En este caso, el comprador, al negarse injustificadamente a cumplir con el contrato prometido, y luego ejercer la pretensión de cumplimiento específico, contradijo sus compromisos previos y quebrantó la buena fe contractual.

27 de noviembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Gestiones realizadas en el cuaderno de apremio, como la ampliación del embargo, son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para declarar abandonado el procedimiento.

La Corte Suprema resolvió que las gestiones del cuaderno de apremio se encuentran en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera tal que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento.

26 de noviembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Citación a oír sentencia en el juicio sumario es carga del tribunal y el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver sobre el abandono del procedimiento.

Resolvió que, tras vencer el término probatorio, correspondía al tribunal el avance del proceso y no a las partes, dado que la obligación de citar a oír sentencia está radicada en el juez. Concluyó que los jueces de instancia erraron al declarar el abandono del procedimiento, ya que no resulta aplicable en la fase procesal en que se encontraba la causa.

24 de noviembre de 2024