Impulso procesal para citar a la audiencia de conciliación se radica en el tribunal y no procede declarar el abandono del procedimiento por inactividad, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el avance del juicio dependía del tribunal una vez finalizada la etapa de discusión, al corresponderle el llamado a audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.