Lucro cesante reconocido en sentencia laboral no constituye remuneración por lo cual no goza de la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil y debe ser considerado un crédito valista, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el lucro cesante, al tener naturaleza civil y carácter resarcitorio por incumplimiento contractual, no puede ser considerado remuneración, y los sentenciadores, al resolver de tal forma, incurrieron en error al aplicar una interpretación analógica de las normas sobre privilegio de créditos, las cuales deben ser interpretadas en forma restrictiva.