Cobro de patente municipal no procede respecto de una sociedad de inversión pasiva que aun cuando realiza actividades lucrativas no se encuentran gravadas.
El máximo Tribunal resuelve que para que proceda el pago de patente municipal es necesario que se realice una actividad gravada, lo cual en el caso de las sociedades de inversión consistiría en la prestación de un servicio como lo sería una asesoría mediante profesionales que estudien el mercado y guíen a los inversionistas.