Si la demanda se presentó durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se interrumpe la prescripción, pero no cuando la demanda hubiere sido presentada antes de dicha vigencia.
La normativa no permite aplicar un criterio puramente prudencial y potencialmente arbitrario para determinar su aplicación, ya que establece una excepción calificada a la regla general sobre la interrupción civil de la prescripción. Reafirmó que, según el artículo 6° del Código Civil, la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada, y aunque puede haber leyes con efecto retroactivo, la Ley N°21.226 no dispone tal retroactividad.