
Al tomar conocimiento de la intención de la reclamante de construir canchas de pádel, el municipio le informó oportunamente sobre su improcedencia, sin perjuicio de lo cual, procedió a iniciar las obras, no pudiendo alegar desconocimiento, incluso previo al decreto, del parecer de la municipalidad, antes de que se dispusiera el término del contrato de comodato.