Las decisiones de la autoridad en un procedimiento administrativo deben respetar el debido proceso y el principio de imparcialidad consubstancial a éste.
Se descartó que las sentenciadoras hayan incurrido en el yerro de ley que acusó el recurrente.
Se descartó que las sentenciadoras hayan incurrido en el yerro de ley que acusó el recurrente.
La detención fue ejecutada por agentes del Estado en una época de excepción constitucional, a instancias del director del establecimiento de salud, un oficial de Ejército.
La eventual responsabilidad de Carabineros de Chile está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento a su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último.
En los términos que fue planteada la controversia y teniendo a la vista que el responsable del pago es el Gobierno Regional del Biobío, se concluye que los sentenciadores no incurrieron en la infracción denunciada al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco.
Pese a la desformalización y simplificación incorporada por la Ley N°19.374, ello no exime a que quien plantea un recurso de casación de indicar la norma que se denuncia vulnerada y como ello tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se pretende.
Se constató que los jueces incurrieron en un error al efectuar de oficio una declaración de orden sustantivo en una etapa del procedimiento en la que no se hallaban autorizados.
La resolución reclamada contenía criterios contradictorios con resoluciones emitidas anteriormente por el mismo órgano, y afectaba derechos de aprovechamiento de aguas sobre el cauce del río Limarí.
El hecho que el solicitante no tenga la calidad de indígena, no transforma a una propiedad que ostenta dicha calidad, en una común, entenderlo así significaría que toda la legislación tendiente a proteger las tierras ancestrales no tendría aplicación o relevancia alguna.
La pretensión de la actora se funda en base de una premisa fáctica no establecida por los sentenciadores, consistente en haber soportado el daño ocasionado por el incumplimiento de la entrega oportuna del terreno.
Un trabajador contratista demandó más de 200 millones de pesos en indemnizaciones, luego de sufrir un accidente de trayecto.