En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.
Recurso de casación en la forma
Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Fallo de alzada que omite pronunciarse sobre una de las peticiones formuladas válidamente y que no es resuelta en la sentencia, incurre en vicio de nulidad formal.
Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.
Fallo que otorga indemnización por concepto no planteado por las partes vulnera el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio in peius.
Tuvo en cuenta que el tribunal de segunda instancia no puede extender su fallo más allá de lo que ha sido pedido por el recurrente en su recurso de apelación, pues, así lo ordena el principio de congruencia, y no puede reformar la sentencia en perjuicio de una parte si ello no ha sido pedido en el arbitrio de alguna de las partes, principio conocido como prohibición de la “reformatio in peus”.
Fallo que declaró extinción de servidumbre de tránsito que afecta a terceros no intervinientes en el juicio de partición incurre en vicio de ultra petita.
Resolvió que la magistratura no tenía la facultad de declarar la extinción de un derecho real, si esta decisión afectaba a terceros que no eran comuneros en el juicio arbitral, debiendo discutirse tal asunto en un juicio ordinario en que todas las partes afectadas comparezcan a hacer valer sus derechos.
Fallo que omite referirse a la demanda subsidiaria de nulidad por simulación infringe su deber de pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones válidamente promovidas, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.
Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.
La Corte enfatizó que el incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Civil para los testamentos solemnes conlleva la nulidad absoluta del acto testamentario, dado que la inhabilidad de los testigos busca preservar la libertad de testar y evitar presiones indebidas sobre el testador.
Sentencia que ordena restituir un inmueble distinto al indicado en la demanda de precario incurre en el vicio de ultra petita al infringir el principio de congruencia, resuelve la Corte Suprema.
El principio de la congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, y al mismo tiempo cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.
La condena al pago de intereses no solicitados en una demanda de indemnización de perjuicios configura un vicio de extrapetita, cuando la procedencia del interés no está determinada por ley, resuelve la Corte Suprema.
Condena al pago de intereses solo puede ordenarse si han sido demandados, por cuanto atendida la naturaleza de la acción, no resulta aplicable, de oficio, la regla del artículo 12 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que la gratuidad no se presume. El tribunal sólo está habilitado para establecer el reajuste de la suma condenada a pagar en conformidad a las facultades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico, a fin de evitar la desvalorización monetaria que se produce por el transcurso del tiempo.
Fallo que no fundamenta el quantum de la indemnización por daño moral para familia de víctima que falleció en 1974 en manos de agentes del Gobierno Militar incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que la necesidad de una detallada fundamentación emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida, puesto que la indemnización resulta de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto, y en el caso sub lite la controversia planteada versa justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile causaron a los demandantes con su actuar.
Responsabilidad por falta de servicio: se anula sentencia que disminuyó monto de indemnización por daño moral en caso de negligencia del Servicio de Salud de Valdivia.
El máximo Tribunal consideró que el tribunal de segunda instancia extendió su fallo más allá de lo pedido por el recurrente en su recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia.
La valoración de un informe de peritos exige su interpretación razonada por el tribunal y no su mera transcripción en la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
La magistratura hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, justificando la existencia de lucro cesante en las conclusiones de un informe de pericial incompleto, transcribiendo su resultado sin efectuar mayor análisis, incurriendo con ello en el vicio de nulidad formal establecido en el artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.
Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El requerimiento adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo. En cuanto a la impugnación al artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, se debe tener en consideración que la gestión pendiente se tramita según el procedimiento ordinario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica.