Tuvo en cuenta que el tribunal de segunda instancia no puede extender su fallo más allá de lo que ha sido pedido por el recurrente en su recurso de apelación, pues, así lo ordena el principio de congruencia, y no puede reformar la sentencia en perjuicio de una parte si ello no ha sido pedido en el arbitrio de alguna de las partes, principio conocido como prohibición de la “reformatio in peus”.
10 de diciembre de 2024