En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.
Recurso de casación en la forma acogido
Fallo de alzada que omite pronunciarse sobre una de las peticiones formuladas válidamente y que no es resuelta en la sentencia, incurre en vicio de nulidad formal.
Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.
Fallo que declaró extinción de servidumbre de tránsito que afecta a terceros no intervinientes en el juicio de partición incurre en vicio de ultra petita.
Fallo que omite referirse a la demanda subsidiaria de nulidad por simulación infringe su deber de pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones válidamente promovidas, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.
Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.
La Corte enfatizó que el incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Civil para los testamentos solemnes conlleva la nulidad absoluta del acto testamentario, dado que la inhabilidad de los testigos busca preservar la libertad de testar y evitar presiones indebidas sobre el testador.
Sentencia que desestimó acción reivindicatoria en base a argumentos relativos al dominio de un inmueble distinto al señalado en la demanda modifica el objeto de la acción deducida e incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.
Sentencia que ordena restituir un inmueble distinto al indicado en la demanda de precario incurre en el vicio de ultra petita al infringir el principio de congruencia, resuelve la Corte Suprema.
El principio de la congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, y al mismo tiempo cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.