Norma que restringe las causales del recurso de casación en la forma en procesos regidos por leyes especiales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la limitación impuesta por ley, transgrede su derecho a la defensa.
El requirente estima que la limitación impuesta por ley, transgrede su derecho a la defensa.
No hace falta un «conocimiento» técnico en estos casos, sino atendida la lógica que debe ser aplicada y la claridad de qué si se verifica la extensión de fecha a fecha de la privación de conducir, ambas están incluidas. Lo mismo ocurre cuando se impone una pena de alejamiento o prohibición de comunicación en los hechos de violencia doméstica o de género.
Si reconoce que conocía su contenido, cualquiera que fuera el conducto por el que llegara a su conocimiento, estaba en la obligación de cumplir ese mandato, y al no cumplirlo incurre en el delito de desobediencia por el que viene condenado.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.
El requirente alega la imposibilidad controvertir la falta de fundamentos de una sentencia, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
El ex marido retiró la querella, ya que el Banco le restituyó las cantidades defraudadas.
El Estado ha faltado gravemente al deber que le asiste de entregar un servicio efectivo y no respetar la voluntad de sus derechos reproductivos, que, por lo demás, representa una preocupación del Estado de Chile plasmado en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la excepción por considerar que el asunto debía ser resuelto por la justicia arbitral.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conformó la de primer grado que acogió, con costas, la acción.