El plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo ante un tribunal se debe contabilizar conforme a las reglas de la Ley 19.880 y no las del Código de Procedimiento Civil.
La resolución en análisis exige recurrir al principio pro-administrado, en cuya virtud es preciso interpretar la normativa aplicable de manera que no se perjudique al administrado.