Tribunal Supremo de España resuelve que la sede de casación no es idónea para revertir una sentencia absolutoria cuando para ello deben reinterpretarse los hechos probados.
No cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación”.