Recurso de casación

Artículo 2° transitorio del Código de Aguas.

La exigencia referida a la utilización de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del código y en los cinco años anteriores, sólo puede ser entendida como comprensiva del uso que de aquellas realice personalmente el solicitante de regularización.

Además, el solicitante incurre en una confusión entre el derecho contemplado en el artículo 56 del Código de Aguas y la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas.

19 de enero de 2021
"Existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.

13 de enero de 2021
Páginade 42