Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha, no significa que no pueda acreditarse por prueba indiciaria, resuelve Tribunal Supremo de España
Un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos de tráfico de drogas son: Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos; elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes