Resolución judicial que concede o niega una medida precautoria es susceptible de impugnarse por un recurso de apelación.
Reviste la calidad de auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido a que las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Sin embargo, al recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, se torna apelable subsidiariamente.