La exigencia impuesta por el artículo 39 del Código Procesal Penal no distingue si el procedimiento es simplificado u ordinario, por ende, los jueces deben dar cumplimiento en tiempo y forma a la dictación de la sentencia condenatoria junto con poner el fallo en conocimiento de los intervinientes por escrito.
Recurso de nulidad
Abogados de Defensoría Penal Pública se encuentran facultados para actuar en representación de imputados sin necesidad de formalidades adicionales.
Encargados de prevención de riesgos de la obra son responsables del cuasidelito de homicidio al no advertir con señalética la existencia de una excavación donde cayó y falleció una persona.
“Manipular” máquina tragamonedas para vencer la custodia del «mueble cerrado» no califica como un instrumento semejante a llaves falsas o ganzúas, exigido por el artículo 442 N°3 del Código Penal.
No se puede condenar por la tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario si no se probó que era el mismo dispositivo señalado en la acusación, aunque el imputado reconociera que se le encontró un celular.
La investigación de los hechos debe ser realizarse con rigor, teniendo presente que rige en plenitud la presunción de inocencia del imputado, que le ampara, a la par de la vigencia de las reglas sobre carga de la prueba del acusador y la obligación de colmar el exigente estándar de prueba penal, que no es el mismo que reconocía aplicación en las investigaciones de las infracciones administrativas, que capturaban los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la a ley 21.594.
La sentencia de reemplazo no es susceptible de ser impugnada en sede de un recurso de apelación.
De conformidad al artículo 387 del Código Procesal Penal, la resolución que fallare un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno. La Defensa debió presentar el recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de nulidad respecto a la pena sustitutiva.
Si las labores ejecutadas no están asociadas a funciones estables y permanentes, no se configura un contrato laboral al amparo del Código del Trabajo.
El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.
Sentencia que no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado incurre en vicio de nulidad.
El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.
Si la legalidad de la detención no fue cuestionada previamente en las diversas etapas del procedimiento, no procede invocarla como vicio de nulidad del juicio oral.
La defensa siempre estuvo en conocimiento del presunto vicio de ilegalidad de la detención del acusado, pero decidió no impugnarlo durante todo el proceso, por lo que es improcedente cuestionar un hecho asentado por medio del recurso de nulidad, en atención a la regla de preparación de dicho arbitrio establecida en el artículo 161 del Código Procesal Penal.
Principio de razón suficiente se infringe para fundar una condena si sobre los hechos existe solo la versión del denunciante y la del acusado, sin que la primera se encuentre corroborada con otro medio de prueba, resuelve Corte de San Miguel.
En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.
Intervención de agente revelador que compró droga a imputado se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El agente se encontraba previamente autorizado por el Ministerio Público y el acusado previamente individualizado por ser un conocido narcotraficante de Valparaíso, por lo que su actuación se ajustó a derecho dentro del marco de una investigación del OS7 para desbaratar una red de microtráfico en el sector del Cerro La Cruz.
Requerimiento de inaplicabilidad de norma que sanciona la falta de comparecencia del recurrente de nulidad a la audiencia con el abandono del recurso, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La requirente alegó que el precepto impugnado vulnera expresamente la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad, en cuanto establece que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes del recurso de nulidad a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.
Se consideró la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador, y la falta de proporcionalidad del despido frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, una magnitud que quiebre irremediablemente la confianza del empleador e impida, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral.
Recurso de nulidad se funda en la causal de infracción de ley, y la norma supuestamente infringida se contiene en un decreto supremo, por lo que no se configura la causal invocada.
La causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 supone que la infracción en que incurre la sentencia se ha producido respecto de un precepto de rango legal, y en el caso sub lite la norma que se denuncia infringida es una contenida en un Decreto Supremo, que no tiene la naturaleza antes indicada, sino que constituye un acto administrativo. Por consiguiente, en estricto rigor no se configura el supuesto de la causal invocada y ello justifica el rechazo del recurso.