No obstante que no fuera invocada, la falta de argumentación en la sentencia daba lugar también a la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de las razones legales o doctrinarias que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.
Recurso de nulidad
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra clínica por despido injustificado.
Condena impuesta a acusada que formaba parte de una red de tráfico de droga que ingresaba cocaína desde Bolivia, se confirma por la Corte Suprema.
Alteración del número de evidencia de una prueba atenta contra la integridad de la cadena de custodia, resuelve la Corte Suprema.
Condena previa que se encuentra prescrita no puede ser considerada para agravar el castigo de conductor condenado por manejo en estado de ebriedad.
El máximo Tribunal redujo de cinco a dos los años de suspensión de la licencia de conducir del acusado, al observar que el Juzgado de Garantía consideró una condena previa por el mismo hecho, dictada once años atrás, y que, por ende, se encontraba prescrita según el artículo 104 del Código Penal.
Incorporación de testimonio escrito de victima que no asistió al juicio oral no vulnera el debido proceso, si la convicción condenatoria se formó con otros medios prueba.
A pesar del yerro en la falta de justificación del testimonio escrito de la víctima ausente, la magistratura estimó que la convicción para condenar al acusado se formó mediante el análisis de todos los medios de prueba incorporados en el juicio, entre otros, el testimonio de los agentes aprehensores; por lo tanto, desestimó la tesis de la defensa y confirmó la condena impuesta.
Expresión “te voy a sacar la chucha” dirigida por la madre a su hijo menor de edad no puede ser subsumida en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, resuelve Corte de Antofagasta.
Al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del niño, éste se encontraba durmiendo, lo que pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.
Corte de Santiago confirma multas aplicadas a Colegio de Contadores por infracciones laborales.
El Tribunal de alzada descartó vulneración al principio de inmediación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda y, consecuencialmente, mantuvo las multas reclamadas.
Uso del dispositivo GPS del teléfono celular robado a la víctima para determinar la ubicación del imputado es una diligencia autónoma de Carabineros que se ajusta a derecho.
El acusado asaltó a dos personas en la comuna de Quinta Normal, llevándose como botín sus teléfonos celulares. Las víctimas denunciaron el hecho a Carabineros, quienes, utilizando el GPS de ambos dispositivos, concurrieron al domicilio del acusado, actuación que se encuentra amparada por la flagrancia de los delitos y el concepto de “auxilio” a la víctima que indica el artículo 83 del Código Procesal Penal.
Condena impuesta a acusado que fue sorprendido consumiendo droga con un tercero en Coyhaique se anula por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que no procede condenar al recurrente, por el mero hecho de ser encontrado en un domicilio ajeno, a punto de consumir estupefacientes que no eran de su propiedad, además, al allanar el domicilio del encartado, no se encontraron elementos que lo liguen a ninguna actividad de tráfico ilícito de droga.
El simple retardo en la diligencia de análisis de la droga incautada no constituye quebrantamiento de la cadena de custodia.
El máximo Tribunal estimó que el retardo en la diligencia constituye una infracción administrativa para el funcionario responsable por el incumplimiento, pero ello no puede ser invocado como una causal de nulidad por infracción al debido proceso, pues no afecta sustantivamente a la cadena de custodia.
Es nula la sentencia que se limita a describir que el acusado habría amenazado a funcionario de carabineros sin explicar en qué consistieron esas amenazas.
En la sentencia no se establecieron los hechos que se tuvo por probados ni la calificación jurídica de los mismos, esto es, la sentencia impugnada adolece absolutamente de fundamento y, evidentemente, se encuentra muy ajena al principio de la razón suficiente, lo que se evidencia ante el nulo ejercicio intelectual para desarrollar un análisis lógico, de todos los elementos que son necesarios, para emitir una decisión de condena.
Entregar rápidamente una mochila a un tercero al percatarse de la presencia de Carabineros, es un indicio que autoriza a la policía a realizar un control de identidad.
El acusado trató de despojarse de una mochila al observar a los agentes, los que alertados por el gesto controlaron su identidad, percatándose que el imputado mantenía una orden de detención pendiente, y, además, al interior de la mochila se encontraron papelillos con cocaína, dinero en efectivo, y una balanza digital.
Control vehicular muta a control de identidad si Carabineros observa que el imputado porta un arma de fuego prohibida.
El acusado viajaba como copiloto en un vehículo que fue controlado por circular con sus vidrios polarizados, y al solicitar su cédula de identidad, los agentes observaron que a sus pies el encartado trató de esconder una pistola de fogueo modificada para disparar munición real, indicio que transformó la diligencia a un control investigativo.