Recurso de nulidad laboral

Sentencia que aplicó recargo del 30% sobre indemnización convencional en caso de despido injustificado incurre en infracción de ley al no corresponder a la base de cálculo acordada por las partes en el convenio colectivo.

El juez incurrió en infracción de ley al aplicar e interpretar erróneamente los artículos 5, 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto condenó a la demandada a pagar un monto superior al que procedía, dado que se aplicó un recargo del 30% sobre una suma que no se corresponde a la base de cálculo prevista en la normativa particular que se dieron las partes, contenida en los respectivos Convenios Colectivos acordados con los Sindicatos.

21 de enero de 2025

Fallo que rechazó demanda declarativa de falsificación de firma en documento en que comparecen el empleador y el actor, sin justificar adecuadamente porqué se descalificó la prueba pericial, infringe reglas de la sana crítica.

19 de enero de 2025
La conclusión sobre la insuficiencia y falta de credibilidad de la prueba pericial se adoptó en contravención a las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de identidad y razón suficiente, al colegir de la prueba elementos que se apartan de su literalidad, omitiendo hacerse cargo de sus términos efectivos, lo que permitió arribar a una conclusión probatoria que no guarda relación con ella, silenciando analizar aspectos esenciales abordados por la especialista, lo cual da cuenta que la decisión se corresponde con un mero capricho, lo que se encuentra vedado por la ley laboral.

Se configura una cláusula tácita en virtud de la aceptación y pago continuo de bonos de cumplimiento y movilización, pese a que anexo de contrato de trabajo excluya tales ítems.

17 de enero de 2025
Aun cuando efectivamente el juez omitió, al momento de resolver, ponderar el anexo de contrato, lo cierto es que el fundamento de la decisión de acoger la demanda de cobro de prestaciones está dado por la configuración de una cláusula tácita, cuya naturaleza implica que no ha sido contemplada en las estipulaciones escritas del contrato de trabajo o sus anexos, pero que ha sido constantemente aplicada por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación periódica de la misma, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, que modifica o complementa los términos contractuales.