Recurso de nulidad laboral

Causal de despido por necesidades de la empresa por haber experimentado pérdidas significativas desde el año 2022 fue acreditada.

Se rechazó la demanda desde que la causal de despido por necesidades de la empresa fue acreditada. Constituye un hecho objetivo, ajeno a la gestión o voluntad de la empresa, las perdidas, lo que ha generado la necesidad de desvincular no sólo a la actora sino a un número importante de trabajadores y ha tornado en inevitable la decisión que se impugna por injustificada, al relacionarse su cargo directamente con el modelo de negocio ejecutado por la demandada, esto es, captación de personal para los efectos de lograr colocación de personal externo entre los clientes de su cartera, cuyo cargo no ha sido asumido por una persona externa o nueva en la empresa, a raíz de condiciones que se arrastran desde la segunda mitad del año 2022.

23 de febrero de 2025

Aunque comunicación del auto despido omita la individualización completa de la dirección de la empresa, dicha omisión no invalida la terminación del contrato de trabajo.

18 de febrero de 2025
El tribunal a quo consideró que en la comunicación del auto despido no se habían satisfecho completamente las exigencias formales que prevé la ley, al no haberse indicado la dirección íntegra de la demandada, no obstante lo cual estimó que tal defecto no vicia el auto despido, criterio que esta Corte comparte.

No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido es declarado injustificado.

18 de febrero de 2025
La procedencia del descuento requiere no sólo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley. Cuando el despido es declarado injustificado, lo que determina que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, por lo cual, tratándose de una prerrogativa a favor del empleador, se le debe considerar una excepción, lo que conlleva que debe aplicarse restrictivamente, sólo a los casos en que real y jurídicamente la desvinculación del trabajador se debió a necesidades de la empresa.

No se configura unidad económica entre las empresas demandadas, si la segunda empresa se constituyó con posterioridad al término de la relación laboral.

17 de febrero de 2025
En cuanto a la figura del “único empleador”, la Dirección del Trabajo ha señalado que el poder de dirección laboral implica facultades para lograr el proyecto empresarial en lo laboral, como contratar, ordenar prestaciones, adaptar el trabajo a las necesidades del mercado y sancionar incumplimientos. Este poder se ejerce comúnmente cuando estas facultades están coordinadas entre empresas vinculadas por propiedad. Sin embargo, el vínculo propietario solo no es suficiente; debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral sobre los empleados de las empresas vinculadas.
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Pacto de horas extraordinarias por un total de catorce meses y obligación de asistir a trabajar días domingo por sistema de turnos, no constituyen incumplimiento grave que justifique el término de la relación laboral.

Se acreditó que las horas extraordinarias se pactaron por escrito y cumplieron con los requisitos legales, descartando, además, que el trabajo en días domingo bajo un sistema de turnos configurase un incumplimiento grave que justifique el despido indirecto.

11 de febrero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Cargo de operador de tienda en supermercado debe ser específico y debe comprender labores de la misma naturaleza, de conformidad a la normativa del Código del Trabajo.

La necesaria determinación de labores implica que estas deben tener una misma naturaleza en la forma concreta en que se prestan dichas labores, lo que no se cumple desde el momento en que no se delimita la naturaleza del producto o género de productos que el trabajador ofrece, envasa y valoriza, lo que se ve ratificado en el hecho de que las labores se desarrollan en diferentes secciones especializadas dentro del supermercado.

10 de febrero de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Falsificación de registros de asistencia constituye una infracción dolosa a las obligaciones contractuales del trabajador y constituye causal de despido por falta de probidad.

La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perfectamente subsumible en la hipótesis de la letra a), del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo, en tanto supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

9 de febrero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que restringe la prueba en el recurso de nulidad laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto cuestionado, al prohibir en general la prueba, restringiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal invocada, no es contrario a la Constitución. En efecto, la regla cuestionada guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.

8 de febrero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Despido de trabajador que asistió a faena minera bajo los efectos del alcohol es injustificado, al no acreditarse cómo su conducta puso en riesgo a otras personas o a la faena.

No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, lo que en este caso no está en discusión, sino que es esencial que el empleador acredite tanto la gravedad del riesgo como el nexo causal entre la conducta y la afectación de los bienes jurídicos protegidos por la causal. Solo así el tribunal podrá ponderar la proporcionalidad de la medida disciplinaria.

7 de febrero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado, con voto en contra.

Si el despido se declara injustificado no corresponde imputar el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador a la indemnización por años de servicio.

Para que el descuento opere, es necesario que se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa, y que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley.

5 de febrero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.

Se consideró la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador, y la falta de proporcionalidad del despido frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, una magnitud que quiebre irremediablemente la confianza del empleador e impida, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral.

24 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Recurso de nulidad se funda en la causal de infracción de ley, y la norma supuestamente infringida se contiene en un decreto supremo, por lo que no se configura la causal invocada.

La causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 supone que la infracción en que incurre la sentencia se ha producido respecto de un precepto de rango legal, y en el caso sub lite la norma que se denuncia infringida es una contenida en un Decreto Supremo, que no tiene la naturaleza antes indicada, sino que constituye un acto administrativo. Por consiguiente, en estricto rigor no se configura el supuesto de la causal invocada y ello justifica el rechazo del recurso.

23 de enero de 2025