Recurso de nulidad laboral

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Recurso de nulidad se funda en la causal de infracción de ley, y la norma supuestamente infringida se contiene en un decreto supremo, por lo que no se configura la causal invocada.

La causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 supone que la infracción en que incurre la sentencia se ha producido respecto de un precepto de rango legal, y en el caso sub lite la norma que se denuncia infringida es una contenida en un Decreto Supremo, que no tiene la naturaleza antes indicada, sino que constituye un acto administrativo. Por consiguiente, en estricto rigor no se configura el supuesto de la causal invocada y ello justifica el rechazo del recurso.

23 de enero de 2025
Rechazado por Corte de Santiago.

Si se incurrió en falsa aplicación de ley pero el error no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de nulidad no puede prosperar.

Si bien el juez incurrió en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma, tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo. Aunque se aplicara el criterio más favorable al trabajador, considerando que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad del artículo 168, lo cierto es que, una vez cumplida la medida, pasaron más de 60 días hábiles hasta que se presentó la demanda, el 17 de junio de 2022, cuando el plazo vencía el 10 de junio.

22 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Sentencia que aplicó recargo del 30% sobre indemnización convencional en caso de despido injustificado incurre en infracción de ley al no corresponder a la base de cálculo acordada por las partes en el convenio colectivo.

El juez incurrió en infracción de ley al aplicar e interpretar erróneamente los artículos 5, 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto condenó a la demandada a pagar un monto superior al que procedía, dado que se aplicó un recargo del 30% sobre una suma que no se corresponde a la base de cálculo prevista en la normativa particular que se dieron las partes, contenida en los respectivos Convenios Colectivos acordados con los Sindicatos.

21 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado, con voto en contra.

Error en el domicilio al que se envió la carta de despido no invalida la terminación del contrato.

La Corte de Santiago razona que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 162, inciso 8, del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de tal comunicación y que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato.

20 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Fallo que rechazó demanda declarativa de falsificación de firma en documento en que comparecen el empleador y el actor, sin justificar adecuadamente porqué se descalificó la prueba pericial, infringe reglas de la sana crítica.

La conclusión sobre la insuficiencia y falta de credibilidad de la prueba pericial se adoptó en contravención a las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de identidad y razón suficiente, al colegir de la prueba elementos que se apartan de su literalidad, omitiendo hacerse cargo de sus términos efectivos, lo que permitió arribar a una conclusión probatoria que no guarda relación con ella, silenciando analizar aspectos esenciales abordados por la especialista, lo cual da cuenta que la decisión se corresponde con un mero capricho, lo que se encuentra vedado por la ley laboral.

19 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Se configura una cláusula tácita en virtud de la aceptación y pago continuo de bonos de cumplimiento y movilización, pese a que anexo de contrato de trabajo excluya tales ítems.

Aun cuando efectivamente el juez omitió, al momento de resolver, ponderar el anexo de contrato, lo cierto es que el fundamento de la decisión de acoger la demanda de cobro de prestaciones está dado por la configuración de una cláusula tácita, cuya naturaleza implica que no ha sido contemplada en las estipulaciones escritas del contrato de trabajo o sus anexos, pero que ha sido constantemente aplicada por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación periódica de la misma, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, que modifica o complementa los términos contractuales.

17 de enero de 2025