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El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.
28 de enero de 2025