Corte Suprema da por cumplida condena impuesta a acusado, al considerar como abono el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario nocturno.
El máximo Tribunal estimó que la aplicación de la regla del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite conmutar el tiempo de privación nocturno de libertad, por 12 horas de un día completo. Así, el imputado cumplió en exceso la pena principal con el tiempo efectivamente abonado por dicha medida cautelar.