Sentenciadores no valoraron la prueba rendida en juicio acorde a las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, si se tiene en cuenta que debe superarse el estándar de la duda razonable, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado.
El Tribunal omite referirse a las exigencias legales y reglamentarias que debía cumplir el triciclo y su conductor, quien también debía estar atento a las condiciones del tránsito, como también hacerse cargo de que el hermano de la víctima reconoce que había estado tomando durante la tarde con su hermano fallecido en el accidente, entre otras omisiones.