Si la sentencia consigna sólo el nombre de los testigos sin que se escriture lo declarado, se vulnera el principio de razón suficiente, resuelve Corte de Iquique.
Al no existir certeza sobre lo qué expresó cada testigo, en qué forma, ni en qué contexto y circunstancias ocurrieron los hechos, no es factible en la práctica verificar si éstos se encuentran encaminados en el sentido que indica el tribunal.