Recurso de nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán, con voto en contra.

Sentenciadores no valoraron la prueba rendida en juicio acorde a las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, si se tiene en cuenta que debe superarse el estándar de la duda razonable, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El Tribunal omite referirse a las exigencias legales y reglamentarias que debía cumplir el triciclo y su conductor, quien también debía estar atento a las condiciones del tránsito, como también hacerse cargo de que el hermano de la víctima reconoce que había estado tomando durante la tarde con su hermano fallecido en el accidente, entre otras omisiones.

3 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Encender la pantalla del celular dentro de la unidad penal no acredita que el imputado haya tenido contacto con el exterior, por lo que no puede ser condenado, resuelve Corte de La Serena.

La Historia de la Ley Nº21.594 revela que se incorporó al Código Penal el artículo 304 ter con la finalidad de tipificar y sancionar como delito la tenencia de elementos o medios tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, y no como una contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

31 de mayo de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

No procede calificar el delito como tentado si el hechor puso todo de su parte para que el delito de femicidio se consumara, apreciándose, además, un dolo homicida y no uno de lesionar.

El acusado puso todo lo necesario de su parte para la consumación del delito, atendida la forma en que ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales se atacó a la víctima y los lugares donde se dirigieron las agresiones, sin que sea relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima, lo que no se consumó porque la ofendida logró huir de su agresor.

30 de mayo de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular puede mutar a control investigativo si personal policial se percata de la existencia de droga al interior del vehículo.

El encausado fue fiscalizado por agentes policiales, y al descender voluntariamente del móvil, los funcionarios observaron una bolsa transparente con una sustancia vegetal de color verde, lo que devino en un control de identidad y registro, determinando que la sustancia observada era cannabis sativa, y encontrando en posesión del acusado Ketamina y dinero efectivo proveniente de la venta de aquellas sustancias.

29 de mayo de 2024
Nulidad procesal de oficio.

Eliminación de antecedentes penales deben ponderarse para resolver si procede conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la pena privativa de libertad impuesta a la acusada.

El artículo 159 del Código Procesal Penal señala que pueden anularse las actuaciones judiciales defectuosas que originen un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, cuyo es el caso. Resolver si debe otorgarse a la acusada la libertad vigilada intensiva exige ponderar todos los antecedentes aportados al debate, y a esta Corte sólo le corresponde resolver al respecto como tribunal de segunda instancia, y no en única, como lo sería si fallara sobre el fondo de lo solicitado en el recurso de apelación.

28 de mayo de 2024
Por aplicación de artículo 449 Nº2 del Código Penal.

La agravante de reincidencia específica permite al tribunal -en el delito de robo con intimidación- imponer la pena sin considerar el grado mínimo establecido en el tipo penal.

El acusado amenazó con un cuchillo a la víctima mientras ésta descargaba mercadería de un vehículo frente a su casa robándole una bolsa con productos, hecho que se vio agravado por la reincidencia del imputado en delitos de la misma especie; por lo tanto, la regla del artículo 449 Nº2 permitió al tribunal imponer un castigo más severo, desestimando la “compensación racional” propuesta por el encartado para reducir la pena.

28 de mayo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco con voto en contra.

Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.

No se configura vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal dado que, si bien, los delitos que han sido considerados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del artículo 196 del Código Penal, cuando el encartado comete el delito que dio origen a la presente causa, ya tenía pleno conocimiento de los efectos de incurrir en la conducta típica, refiere el voto en contra.

27 de mayo de 2024
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